Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41635
Clave: VII-CASR-NCIV-5
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE ZACATECAS
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2015 00:00
REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CASO EN QUE SE EXHIBE COPIA CERTIFICADA DE LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DEL INSTRUMENTO NOTARIAL. (LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE ZACATECAS)
SE EXHIBE COPIA CERTIFICADA DE LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DEL INSTRUMENTO NOTARIAL. (LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE ZACATECAS).- De conformidad con el artículo 138 y 139 de la Ley del Notariado para el Estado de Zacatecas, la copia certificada es el instrumento público que contiene la reproducción total o parcial de una escritura o acta que obra en un protocolo notariado, luego, si un notario público expide copia certificada de una autorización provisional por el que se otorga la representación para la inscripción y alta de la Sociedad de referencia en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con los requisitos y características que le dan el carácter autentificador, como es la firma y sello del Notario Público, consecuentemente, dicha autorización provisional se debe de tener por legalmente válida para acreditar la representación en el juicio contencioso administrativo, siempre y cuando se cumpla adicionalmente con los requisitos que han establecido las tesis y jurisprudencia que refieren al respecto. Recurso de Reclamación Núm. 131/14-23-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro IV del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 45. Abril 2015. p. 242