Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41635
Clave: VII-CASR-NCIV-5
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE ZACATECAS
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2015 00:00
SE EXHIBE COPIA CERTIFICADA DE LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DEL INSTRUMENTO NOTARIAL. (LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE ZACATECAS).- De conformidad con el artículo 138 y 139 de la Ley del Notariado para el Estado de Zacatecas, la copia certificada es el instrumento público que contiene la reproducción total o parcial de una escritura o acta que obra en un protocolo notariado, luego, si un notario público expide copia certificada de una autorización provisional por el que se otorga la representación para la inscripción y alta de la Sociedad de referencia en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con los requisitos y características que le dan el carácter autentificador, como es la firma y sello del Notario Público, consecuentemente, dicha autorización provisional se debe de tener por legalmente válida para acreditar la representación en el juicio contencioso administrativo, siempre y cuando se cumpla adicionalmente con los requisitos que han establecido las tesis y jurisprudencia que refieren al respecto.
Recurso de Reclamación Núm. 131/14-23-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro IV del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 45. Abril 2015. p. 242