Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41637
Clave: VII-CASR-NCIV-7
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2015 00:00
EFECTIVO UN APERCIBIMIENTO.- Si en el auto subsecuente que correspondía en la línea de trámite y temporal no se hizo efectivo el apercibimiento que procesalmente correspondía, no resulta necesario regularizar el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al juicio contencioso administrativo, ni se constituye una violación sustancial al procedimiento, siempre y cuando la acción de hacerse efectivo el apercibimiento se realice antes del cierre de instrucción, o bien, que tal circunstancia sea tomada en cuenta en el momento procesal oportuno, es decir, al dictarse la sentencia definitiva que en derecho corresponda.
Recurso de Reclamación Núm. 375/14-23-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro IV del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 45. Abril 2015. p. 244