Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41638
Clave: VII-CASR-NCIV-8
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2015 00:00
63, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES INDEPENDIENTE AL LEVANTAMIENTO DE ESTA.- De conformidad con el artículo 63, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cuando otras autoridades proporcionen expedientes o documentos a las autoridades fiscales que sirvan para motivar las resoluciones, estas últimas deberán conceder a los contribuyentes un plazo de quince días, contado a partir de la fecha en la que les den a conocer tales expedientes o documentos, para que manifiesten por escrito lo que a su derecho convenga; por otro lado, de conformidad con el artículo 46, fracción IV, del mismo Código, la autoridad tiene la obligación de que, cuando en el desarrollo de una visita conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarán en forma circunstanciada en la última acta parcial y que entre esta y el acta final, deberán transcurrir, cuando menos, veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal; derivado de lo anterior, se desprende que si bien son dos procesos que se pueden originar dentro de una misma visita domiciliaria de fiscalización o comprobación, no puede subsumirse el primer término como un lapso de tiempo que invariablemente debiera sucederse previo al levantamiento de esta y, consecuentemente, a los veinte días subsecuentes antes de la elaboración del acta final, ya que son dos procesos independientes entre sí y que ambos pueden correr de manera paralela, sin que importe que se traslape el primero con el segundo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 347/14-23-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro IV del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 45. Abril 2015. p. 245