Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41638
Clave: VII-CASR-NCIV-8
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2015 00:00
ÚLTIMA ACTA PARCIAL. EL PLAZO DE QUINCE DÍAS QUE ESTIPULA EL ARTÍCULO 63, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES INDEPENDIENTE AL LEVANTAMIENTO DE ESTA
63, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ES INDEPENDIENTE AL LEVANTAMIENTO DE ESTA.- De conformidad con el artículo 63, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, cuando otras autoridades proporcionen expedientes o documentos a las autoridades fiscales que sirvan para motivar las resoluciones, estas últimas deberán conceder a los contribuyentes un plazo de quince días, contado a partir de la fecha en la que les den a conocer tales expedientes o documentos, para que manifiesten por escrito lo que a su derecho convenga; por otro lado, de conformidad con el artículo 46, fracción IV, del mismo Código, la autoridad tiene la obligación de que, cuando en el desarrollo de una visita conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarán en forma circunstanciada en la última acta parcial y que entre esta y el acta final, deberán transcurrir, cuando menos, veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal; derivado de lo anterior, se desprende que si bien son dos procesos que se pueden originar dentro de una misma visita domiciliaria de fiscalización o comprobación, no puede subsumirse el primer término como un lapso de tiempo que invariablemente debiera sucederse previo al levantamiento de esta y, consecuentemente, a los veinte días subsecuentes antes de la elaboración del acta final, ya que son dos procesos independientes entre sí y que ambos pueden correr de manera paralela, sin que importe que se traslape el primero con el segundo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 347/14-23-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Norte- Centro IV del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 45. Abril 2015. p. 245