Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41640
Clave: VII-CASE-JL-6
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO DE COMERCIO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2015 00:00
COMISIÓN MERCANTIL. EL CONTRATO RELATIVO NO REQUIERE ESTAR FEDATADO NI REGISTRADO PARA SURTIR EFECTOS EN MATERIA FISCAL
NI REGISTRADO PARA SURTIR EFECTOS EN MATERIA FISCAL.- A partir de la interpretación lógica y literal de los artículos 283, 284 y 285 del Código de Comercio, se advierte la existencia del atinente contrato con y sin representación, al prever que el comisionista podrá desempeñar la comisión en su propio nombre o en el del comitente. En el primero, el tercero sabe que la persona con quien contrata lo hace a nombre de otra, es decir, el comisionista actúa a nombre del comitente, y así se presenta ante terceros a fin de cumplir con el objeto del contrato de mandato. En el segundo, el tercero desconoce que el acto jurídico que celebra con el comisionista, este lo celebra a nombre del comitente, en cuanto el comisionista se ha presentado ante él como si fuera de su interés particular el negocio; en otras palabras, actúa como si fuera a título propio la celebración del acto jurídico de que se trate. Tal distinción permite estatuir que el comisionista con representación no contrae obligación frente a los terceros; mientras que en la comisión sin representación sí tiene obligación y acción directamente con los terceros con quienes contrate. Dadas las similitudes en la naturaleza del contrato en comentario bajo la óptica del derecho común y mercantil, importa poner de relieve que el contrato de comisión mercantil se rige bajo las formalidades del Código de Comercio. Así, de acuerdo con el criterio de especialidad "lex specialis derogat legi generali" es incuestionable que si el artículo 274 del ordenamiento referido, decreta que el contrato de comisión mercantil no requiere constar en escritura pública, menos aún que deba estar inscrito en algún registro, basta el hecho de que obre por escrito y suscrito por los contratantes; otrosí, la legislación fiscal no propone el requisito de que dicho contrato deba estar constituido en escritura pública, o bien, inscrito en algún registro. Juicio Contencioso Administrativo Núm.12/1539-24-01-02-02-OL.- Resuelto por la Sala Especializada en Juicios en Línea del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 45. Abril 2015. p. 248