Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41641
Clave: VII-CASE-JL-7
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2015 00:00
NORMAS SUSTANTIVAS Y PROCESALES. DEFINICIÓN DE
El artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, establece que en materia fiscal, únicamente, las cuestiones de carácter sustantivo, se encuentran asidas a la aplicación de las disposiciones vigentes en el momento de su causación, en tanto que las normas de orden procedimental se aplicarán en el momento que estén vigentes o las que se expidan con posterioridad. Así, es indispensable distinguir que las normas sustantivas, también llamadas materiales o de fondo, son aquellas que reconocen un derecho o imponen una obligación, resolviendo, en su caso, directamente el conflicto de intereses suscitado entre las partes -conductas, sanciones y reglas para aplicarlas-; mientras que las normas procesales, denominadas también instrumentales o adjetivas, son las que fijan los requisitos de los actos destinados a componer el probable conflicto, regulando los medios para llegar a la solución y estableciendo las disposiciones referentes a los sujetos procesales -procedimientos, su regulación, autoridades, etcétera-. Juicio Contencioso Administrativo Núm.12/1539-24-01-02-02-OL.- Resuelto por la Sala Especializada en Juicios en Línea del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 45. Abril 2015. p. 249