Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41644
Clave: VII-CASE-JL-10
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2015 00:00
SERVIDORES PÚBLICOS. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA CONDUCTA INFRACTORA
INFRACTORA.- La característica de punibilidad de la doctrina general penal, a título de simbiosis, es aplicable a las sanciones administrativas, dada la naturaleza semejante e instituciones comunes con las penas. Por consiguiente, el apotegma jurídico consistente en "no hay crimen no hay pena sin ley", rige en materia de sanciones administrativas. En esa línea de pensamiento, una resolución en materia de responsabilidades administrativas de servidores públicos se encuentra debidamente fundada y motivada, cuando la conducta calificada como infractora, en concordancia con las disposiciones aplicables al servidor público, según su función, cargo, puesto o comisión, está estrechamente relacionada con el desempeño de la función pública de que se trate, esto es, que de manera individualizada la autoridad sancionadora analice la conducta infractora, a la luz de la normatividad aplicable, en razón de la función que desempeña el servidor público. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/4435-24-01-02-08 OL.- Resuelto por la Sala Especializada en Juicios en Línea del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 45. Abril 2015. p. 252