Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41646
Clave: VII-J-SS-176
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2015 00:00
ACTO ADMINISTRATIVO. SU EMISIÓN EN DÍA INHÁBIL NO ACARREA SU NULIDAD, SALVO AQUELLOS CASOS DE EXCEPCIÓN QUE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY SE DEBEN EMITIR EN DÍA HÁBIL
SALVO AQUELLOS CASOS DE EXCEPCIÓN QUE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY SE DEBEN EMITIR EN DÍA HÁBIL.- Conforme a los artículos 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación y 3, fracción XIII, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos deben señalar el lugar y fecha de emisión, de manera que esos datos permitan que el particular pueda verificar la competencia de la autoridad que los dicta, así como la vigencia de los preceptos legales que le dan origen. De suerte que, no resulta ilegal el acto que se emite o dicta en día inhábil, toda vez que la emisión del acto administrativo constituye un ejercicio interno de la autoridad que solo trasciende a la esfera jurídica del gobernado hasta que se practica la diligencia de su notificación, la cual deberá ajustarse a los artículos 12 y 13 del Código Fiscal de la Federación o 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, según se trate de materia fiscal o administrativa, salvo que se refiera a actos administrativos que por determinación expresa de la Ley deban emitirse o dictarse en día hábil. Contradicción de Sentencias Núm. 22984/10-17-07-7/Y OTROS2/261/14-PL-09-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 46. Mayo 2015. p. 7