Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 30164 de 329526
Tesis
Registro digital: 41647
Clave: VII-J-SS-178
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2015 00:00
ADMINISTRACIONES LOCALES DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE. ESTÁN FACULTADAS PARA IMPONER MULTAS POR OMISIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES, AVISOS O DOCUMENTOS O POR SU PRESENTACIÓN A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD
FACULTADAS PARA IMPONER MULTAS POR OMISIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES, AVISOS O DOCUMENTOS O POR SU PRESENTACIÓN A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD.- El artículo 10, fracción I, en relación con el 9o, fracción XXXI, ambos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, confieren competencia a las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente para imponer sanciones por infracción a las disposiciones legales que rigen la materia de su competencia; mientras que el diverso 16, primer párrafo, en relación con el 14, fracción XL, ambos del propio Reglamento Interior, facultan a las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente para requerir la presentación de declaraciones, avisos y demás documentos cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos. Así, de una interpretación armónica y conjunta de ambas disposiciones reglamentarias, en relación con los artículos 41, 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación se desprende la competencia de las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente para imponer sanciones a los contribuyentes que estando obligados a presentar declaraciones, avisos, documentos e instrumentos autorizados, no lo hubieran realizado dentro de los plazos respectivos; conclusión que es lógica y racional, pues naturalmente si las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente tienen facultades para requerir declaraciones, avisos y demás documentos, también deben contar con las facultades para sancionar el incumplimiento en que incurran los contribuyentes a los mismos. Contradicción de Sentencias Núm. 187/10-15-01-9/YOTRO/1862/13-PL-07-01 y 1161/10-01-01-5/ YOTRO/487/14-PL-09-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 46. Mayo 2015. p. 32