Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41650
Clave: VII-P-1aS-1123
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2015 00:00
En términos de lo establecido por los artículos 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4° numeral 1 incisos a) y b), del Acuerdo sobre Salvaguardas, 45 y 46 de la Ley de Comercio Exterior, 70 y 118 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, las medidas de salvaguarda son aquellas que dicta el Ejecutivo Federal, mediante Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, para regular o restringir temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional, a fin de prevenir o remediar un daño grave a la rama de producción nacional de que se trate; así como, estabilizar el trabajo de los productores nacionales. Asimismo, para que la Secretaría de Economía esté en posibilidad de decretar medidas de salvaguarda deben actualizarse necesariamente los supuestos siguientes: 1) un aumento imprevisto en la demanda del producto que se trate, 2) el incremento de importaciones en términos absolutos o en relación con la producción nacional; y 3) que las condiciones de las importaciones causen un daño grave o amenacen con causar daño grave a la rama de producción nacional; es decir, únicamente se impondrán medidas de salvaguarda cuando, con base en pruebas objetivas, se acredite la existencia de una relación de causalidad entre el aumento de las importaciones del producto que se trate y el daño grave o la amenaza de daño grave a la producción nacional; en caso de incumplirse con alguno de ellos, resultará improcedente la imposición de dichas medidas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15410/12-17-11-12/1198/14-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 46. Mayo 2015. p. 103