Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41656
Clave: VII-P-1aS-1129
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2015 00:00
PODER NOTARIAL. SOLO PUEDE ADQUIRIR EFICACIA JURÍDICA SI FUE OTORGADO POR PERSONA FACULTADA MEDIANTE CLÁUSULA EXPRESA EN EL ACTA CONSTITUTIVA
POR PERSONA FACULTADA MEDIANTE CLÁUSULA EXPRESA EN EL ACTA CONSTITUTIVA.- El artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ordena que en el juicio contencioso administrativo, los particulares que promuevan a nombre de otra persona, deberán acreditar que la representación les fue otorgada a más tardar en la fecha de la presentación de la demanda o de la contestación, y que dicha representación se otorgará en escritura pública o carta poder. A su vez, los artículos 2553 y 2554 del Código Civil Federal, disponen que son mandatos generales: el poder general para pleitos y cobranzas, el poder general para administrar bienes y el poder general para ejercer actos de dominio, y que cualquier otro mandato distinto de los puntualizados, tendrá el carácter de especial. Por tanto, el instrumento notarial en el que se otorga un poder para actuar a nombre de una persona moral en el juicio contencioso administrativo, solo puede adquirir eficacia jurídica si fue otorgado por persona facultada mediante cláusula expresa en el acta constitutiva, en la que se precisa que se le confiere la atribución para otorgar poderes generales para pleitos y cobranzas, y no solo para otorgar "poderes limitados a ciertos y determinados actos o negocios sociales". Adicionalmente, para que el poder general para pleitos y cobranzas se entienda conferido sin limitación alguna, requiere que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, según lo dispone el señalado artículo 2554 del Código Civil Federal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2768/13-11-01-6/781/14-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 46. Mayo 2015. p. 164