Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41665
Clave: VII-P-1aS-1140
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2013 00:00
QUEJA
SENTENCIA DEFINITIVA, DA LUGAR A QUE EL PROMOVENTE LA PRESENTE COMO DEMANDA.- De conformidad con el último párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando la Sala Regional, la Sección o el Pleno de la Sala Superior consideren que la queja es improcedente, prevendrá al promovente para que dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del auto respectivo, la presente como demanda cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 14 y 15 de la ley citada, ante la misma Sala Regional que conoció del primer juicio, la que deberá ser turnada al mismo Magistrado Instructor de la queja. Cuando el particular en el escrito de queja haya planteado cuestiones que no tienen relación directa con el contenido sustancial de la sentencia definitiva que se cumplimenta, pretendiendo que se otorguen mayores alcances que los determinados en la misma, en estos casos, resulta improcedente la queja en tanto que, no es la vía idónea para analizarlas, sino que deben ser resueltas a través de un nuevo juicio, por lo que, se deberá prevenir al promovente para que la presente como demanda en términos del artículo 58 referido. PRECEDENTES: VII-P-1aS-395 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21248/08-17-10-1/1187/10-S1-04-04-QC.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 18. Enero 2013. p. 7