Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 33311 de 329561
Tesis
Registro digital: 41667
Clave: VII-P-1aS-1144
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2014 00:00
VIOLACIÓN SUBSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO
EL MAGISTRADO INSTRUCTOR NO REQUIERE LA EXHIBICIÓN DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y ADMITIDAS POR LA AUTORIDAD DEMANDADA EN SU CONTESTACIÓN.- De una aplicación armónica y congruente a lo establecido en los artículos 15 fracciones I y IX y penúltimo párrafo; y 21 fracciones I, V y penúltimo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que la parte demandada debe adjuntar a su contestación, las pruebas documentales que ofrezca y copia de las mismas para correr traslado a la parte actora y al tercero interesado, y que en caso de que no cumpla con tal obligación, el Magistrado Instructor debe requerirla para que presente dichas documentales dentro del plazo de 5 días. En tal virtud, si en el caso concreto la parte demandada no exhibe alguna prueba y el Magistrado Instructor no realiza el requerimiento correspondiente, es inconcuso que incurre en una violación substancial del procedimiento, que afecta las defensas de la demandada, ya que no se le permite acreditar plenamente los argumentos en que sustenta su defensa, al faltar las pruebas que para tal efecto ofreció y, por lo tanto, impide que esta Juzgadora emita la sentencia definitiva correspondiente, por lo que ante esta violación, debe ordenarse la regularización del procedimiento a fin de que se formule el requerimiento de mérito. PRECEDENTES: VII-P-1aS-939 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 980/13-04-01-6/267/14-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 36. Julio 2014. p. 266