Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41670
Clave: VII-CASR-5ME-1
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2015 00:00
ORDEN DERIVADA DE UN PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN, ASÍ COMO LAS NORMAS OFICIALES EN LAS QUE SE FUNDA, SI LA PERSONA CON LA QUE SE ENTENDIÓ LA DILIGENCIA NO PERMITIÓ LA VERIFICACIÓN ORDENADA POR LA PROFECO.- De conformidad con los artículos 13 y 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor el procedimiento de verificación se llevará a cabo con el objeto de hacer cumplir dicha ley, por lo que las personas visitadas se encuentran obligadas a permitir el acceso al lugar o lugares objeto de la verificación al personal acreditado de la Procuraduría. Luego entonces al no ser entregada orden de verificación a la persona visitada en virtud de que fue impedido el acceso al lugar, se concluye que no existió tal procedimiento, por lo que los agravios encaminados a controvertir la multa prevista en el artículo 127 y actualizar la infracción contenida en el artículo 13 de la ley antes mencionada deben estimarse inoperantes pues es inadmisible controvertir tal orden por sus motivos y fundamentos de modo que al no permitirse la verificación es evidente que esta no nació a la vida jurídica y por ende tampoco se originó el procedimiento correspondiente. Por último los conceptos de violación tendientes a controvertir la orden en cuanto a sus motivos y fundamentos devienen de inoperantes para declarar la nulidad de la multa combatida, razón por la cual solo deben circunscribirse a controvertir la sanción impuesta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26544/14-17-05-9.- Resuelto por la Quinta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 46. Mayo 2015. p. 221