Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41671
Clave: VII-CASR-5ME-2
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2015 00:00
CENTRO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN. EL PERSONAL DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEBE ESTAR CERTIFICADO POR AQUEL
CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEBE ESTAR CERTIFICADO POR AQUEL.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los certificados que emitan los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las Instituciones de Seguridad Pública o Instituciones Privadas, solo tendrán validez si el Centro emisor cuenta con la acreditación vigente del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, en cuanto a sus procesos y su personal, es decir, la certificación correspondiente de los Centros de Evaluación y Control de Confianza de las Instituciones de Seguridad Pública o Instituciones Privadas debe ser en cuanto a dos aspectos medulares: a) los procesos y b) el personal de tales centros. De ahí que a fin de que el personal del Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Procuraduría General de la República pueda aplicar las evaluaciones a los servidores públicos de tal dependencia, se hace necesario que se encuentre certificado por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación. En ese sentido, cuando la parte actora niegue que el personal que le aplicó las evaluaciones de entorno social, psicología, poligrafía, médico y toxicológico cuenten con la acreditación vigente del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, es a la autoridad demandada a quien corresponde acreditar tal certificación del personal del Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Procuraduría General de la República. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27589/14-17-05-9.- Resuelto por la Quinta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 46. Mayo 2015. p. 222