Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41676
Clave: VII-CASR-8ME-31
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2015 00:00
CARGA DE LA PRUEBA
LA CONFIRMATIVA FICTA RECAÍDA A SU RECURSO DE INCONFORMIDAD, SI LA DEMANDADA EMITE UN ACUERDO EN EL QUE SE DECLARA INCOMPETENTE Y REMITE EL MEDIO DE DEFENSA A LA AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO RECURRIDO.- De conformidad con lo que señala el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se presumen legales los actos y resoluciones administrativos, pero cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, las autoridades deberán probar los hechos que los motivaron, salvo si la negativa implica la afirmación de otro hecho. Por su parte, el artículo 46, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece en la parte que interesa, que hacen prueba plena los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos. Bajo dicho contexto, si en el juicio en el que se controvierte una confirmativa ficta recaída a un recurso de inconformidad presentado ante un Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social, al contestar la demanda la autoridad enjuiciada afirma que no es competente para resolver el medio de defensa en cuestión y que lo remitió a la competente, sustentado su dicho con las documentales públicas relativas, entonces concierne a la parte actora desvirtuar dicha situación, esto es, la carga de la prueba se revierte y en consecuencia el accionante es quien debe acreditar que contrario a lo señalado por la enjuiciada, el acto recurrido no corresponde a la autoridad a la que fue remitido el recurso de mérito para su trámite y resolución. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13104/13-17-08-11.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 46. Mayo 2015. p. 229