Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41677
Clave: VII-CASR-8ME-32
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2015 00:00
INCONFORMIDAD INTERPUESTO ANTE UNA AUTORIDAD INCOMPETENTE Y PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO.- De una correcta interpretación al artículo 131 del Código Fiscal de la Federación en relación al diverso artículo 6 del Reglamento del Recurso de Inconformidad del Instituto Mexicano del Seguro Social, se deriva que para la existencia de la confirmativa ficta deben actualizarse los siguientes supuestos: a) que la instancia o petición formulada ante la autoridad fiscal no sea resuelta dentro del plazo de tres meses a partir de la interposición y b) que el recurso interpuesto se haya presentado directamente en la sede delegacional o subdelegacional que corresponda a la autoridad emisora del acto recurrido. Atento a lo anterior, si el recurso de inconformidad fue presentado ante una autoridad incompetente resulta evidente que no se actualiza la figura de la confirmativa ficta dado que no sería factible obligar a la autoridad demandada a resolver el medio de defensa relativo, pues carece de facultades para ello, y en consecuencia, lo procedente es decretar el sobreseimiento del juicio al actualizarse el supuesto contenido en la fracción XI, del artículo 8, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, máxime si la enjuiciada acredita que emitió el acuerdo mediante el cual determinó declararse incompetente para tramitar y resolver el recurso referido, ordenando la remisión de dicho asunto para su trámite y resolución a la Delegación Regional emisora del acto recurrido, por lo que no se deja a la actora en estado de indefensión, puesto que en contra de la resolución expresa que para tal efecto se emita, esta puede interponer los medios de defensa legales procedentes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13104/13-17-08-11.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 46. Mayo 2015. p. 230