Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41681
Clave: VII-CASR-NOII-7
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2015 00:00
PREFERENCIA DE CRÉDITO. SOLO OPERA SOBRE BIENES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR EN LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DEL CRÉDITO Y NO DE LOS FUTUROS
DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR EN LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DEL CRÉDITO Y NO DE LOS FUTUROS.- De acuerdo al contenido del artículo 149 del Código Fiscal de la Federación, el fisco federal tiene preferencia para que le sean cubiertos los créditos fiscales que se decreten como motivo de percepciones que la federación debió obtener, con excepción de aquellos garantizados, entre otros, con hipoteca, siempre y cuando se registren ante la autoridad respectiva con anterioridad a la notificación del crédito, y se trate exclusivamente de bienes existentes al momento de la notificación del crédito fiscal, y no respecto de aquellos que se adquieran por el deudor con garantía hipotecaria con posterioridad a dicha notificación, es decir, la preferencia de los créditos fiscales, opera siempre y cuando se trate de bienes que formen parte del patrimonio del deudor en la fecha de notificación del crédito fiscal y no de los futuros, siendo importante reiterar que los bienes hipotecados como en el presente caso, por la concesión de un crédito para la vivienda, queda sujeto desde su nacimiento, al gravamen impuesto, esto es, a la hipoteca intrínseca que pesa sobre el bien para el cual se otorgó el referido crédito y que sin la misma, no sería factible su otorgamiento. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 265/14-02-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 46. Mayo 2015. p. 235