Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41685
Clave: VII-CASR-CEIII-3
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2015 00:00
TERCEROS INTERESADOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CASO EN EL QUE SE NIEGA LA RELACIÓN LABORAL RESPECTO DE LOS TRABAJADORES POR LOS QUE SE DETERMINA LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN POR LA OMISIÓN TOTAL EN LA DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS, EMITIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
EN EL QUE SE NIEGA LA RELACIÓN LABORAL RESPECTO DE LOS TRABAJADORES POR LOS QUE SE DETERMINA LA CÉDULA DE LIQUIDACIÓN POR LA OMISIÓN TOTAL EN LA DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS, EMITIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- El artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en su fracción III, dispone que es parte en el juicio, el tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante; por su parte, el artículo 14, fracción VII, de dicho ordenamiento legal, prevé que en la demanda se debe indicar el nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya; sin embargo, cuando se controvierte una resolución consistente en una cédula de liquidación por la omisión total en la determinación y pago de cuotas, emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social y, entre los agravios formulados en la demanda el actor niega la relación laboral con los trabajadores por los cuales se emitió dicha liquidación, no puede exigirse al particular, que indique el nombre y domicilio de los terceros interesados (trabajadores), pues el cumplimiento de esta carga procesal está sujeta a la condición de que el actor conozca tales datos, lo cual no sucede cuando el planteamiento de su impugnación se centra precisamente en la negativa de la relación laboral que le imputa la autoridad en la resolución determinante del crédito fiscal, máxime si la resolución en comento es ambigua en cuanto a quien realizó la inscripción de las personas relacionadas en la liquidación, pues en términos del artículo 251, fracción X, de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene facultades para inscribir a los trabajadores asalariados y precisar su base de cotización aun sin previa gestión de los interesados. Recurso de Reclamación Núm. 1749/11-10-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 46. Mayo 2015. p. 241