Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41686
Clave: VII-CASR-CEIII-4
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2015 00:00
FUNCIONARIO EMISOR, SU NOMBRE ES UN REQUISITO INDISPENSABLE EN EL ACTO ADMINISTRATIVO
ACTO ADMINISTRATIVO.- De conformidad con el artículo 38, fracciones II y V del Código Fiscal de la Federación, todo acto administrativo que deba notificarse al particular deberá contener por lo menos, entre otros requisitos, la indicación de la autoridad que lo emite y la firma del funcionario competente; sin embargo, no es posible concebir un acto administrativo en el que se señale el cargo del funcionario emisor y se estampe su firma, si no se indica el nombre de dicho funcionario emisor, puesto que las personas morales, como ficciones jurídicas deben representarse a través de personas físicas, quienes les representan y harán frente de las responsabilidades en que puedan incurrir en el ejercicio de sus cargos; por tal motivo, resulta indispensable que el acto administrativo que se deba notificar a los particulares indique tanto el cargo del funcionario emisor, como su nombre y la firma con la que expresa su voluntad de expedir el acto administrativo, en caso contrario, cuando no se indique el nombre del funcionario emisor, la resolución carecerá de un elemento indispensable del acto administrativo que produce la nulidad por omisión de requisitos formales. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 217/14-10-01-5-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 46. Mayo 2015. p. 242