Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41687
Clave: VII-CASR-CEIII-5
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2015 00:00
ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RESULTA ILEGAL LA LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS CON BASE EN LOS INGRESOS CONTENIDOS EN LOS DEPÓSITOS BANCARIOS DEL CONTRIBUYENTE
FEDERACIÓN, RESULTA ILEGAL LA LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS CON BASE EN LOS INGRESOS CONTENIDOS EN LOS DEPÓSITOS BANCARIOS DEL CONTRIBUYENTE.- El segundo párrafo de la fracción II del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, prevé la facultad de la autoridad fiscal para determinar créditos fiscales a los contribuyentes que no hayan cumplido con hasta tres requerimientos relativos a la presentación de la declaración de contribuciones y en tratándose de declaraciones sobre las cuales se conozca de manera fehaciente la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva, dicha autoridad podrá hacer efectiva al contribuyente, una cantidad igual a la contribución que a este corresponda determinar, sin que el pago lo libere de presentar la declaración omitida. Sin embargo, resulta ilegal que la autoridad proceda a aplicar la tasa de contribuciones del impuesto al valor agregado, impuesto sobre la renta o cualquier otra diversa contribución directamente sobre los depósitos bancarios, puesto que la mecánica de dichos tributos prevé que la causación se lleve a cabo directamente sobre un depósito bancario, pues por cuanto hace al impuesto sobre la renta, la tasa habrá de aplicarse a la utilidad del periodo, para lo cual será necesario desarrollar el cálculo debido, a efecto de la obtención de la utilidad del periodo; cuestión que también sucede con el impuesto al valor agregado, puesto que el mismo grava el valor de actos o actividades, empero, el impuesto a pagar será aquel que resulte después de haber efectuado los acreditamientos previstos por la propia ley de la materia; en tal contexto, la autoridad fiscal no se encuentra en aptitud de determinar impuestos con base en la información que obtenga de las cuentas bancarias del contribuyente, pues no cuenta con los elementos suficientes para determinar su situación jurídico-fiscal, dado que para tal fin es indispensable seguir los procedimientos previstos en las leyes que prevén la forma de causación del tributo; ergo, con la simple información de los depósitos bancarios en las cuentas del contribuyente, la autoridad fiscal no conoce de manera fehaciente la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva y no es procedente determinar créditos fiscales solamente con base en esa información.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 46. Mayo 2015. p. 243