Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41689
Clave: VII-CASR-CEIII-7
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2015 00:00
ACUMULACIÓN. ES IMPROCEDENTE LA PREVISTA EN LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO NO TODOS LOS ACTOS O RESOLUCIONES QUE SE IMPUGNAN EN LOS JUICIOS ANALIZADOS PARA ACUMULACIÓN, SE UBICAN EN ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES MENCIONADAS
ARTÍCULO 31 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO NO TODOS LOS ACTOS O RESOLUCIONES QUE SE IMPUGNAN EN LOS JUICIOS ANALIZADOS PARA ACUMULACIÓN, SE UBICAN EN ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES MENCIONADAS.- El artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que la acumulación de juicios es procedente cuando: I. Las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios; II. Siendo diferentes las partes e invocándose distintos agravios, el acto impugnado sea uno mismo o se impugne varias partes del mismo acto, y; III. Independientemente de que las partes y los agravios sean o no diversos, se impugnen actos o resoluciones que sean unos antecedentes o consecuencia de los otros; sin embargo, por cuanto hace a la acumulación prevista en las fracciones II y III, es indispensable que la totalidad de los actos impugnados en los juicios que se pretendan acumular, se ubiquen en alguna de estas hipótesis, pues no es procedente acumular juicios que son conexos únicamente respecto de unos actos y de otros no, pues implicaría que el Juzgador en atención a los principios de exhaustividad y congruencia que prevé el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se viera obligado a analizar también la legalidad de aquellos actos que no se ubican en ninguno de los supuestos de acumulación, lo que contraviene el artículo 31 de dicha ley. Incidente de Acumulación Núm.1838/14-10-01-2-ST.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 46. Mayo 2015. p. 247