Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41690
Clave: VII-CASR-CEIII-8
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2015 00:00
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. SUPUESTO PREVISTO POR LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO SE ACTUALIZA CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO SEA LOCALIZADO EN SU DOMICILIO
ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO SE ACTUALIZA CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO SEA LOCALIZADO EN SU DOMICILIO.- El artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación, prevé que la notificación se efectuará por estrados, entre otras hipótesis, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes; sin embargo, el hecho de que el notificador se constituyera en el domicilio del contribuyente y que al tocar la puerta nadie atendiera a su llamado, sin importar que esto ocurriera en tres ocasiones, no significa que el contribuyente no sea localizable en dicho domicilio, sino que únicamente no fue localizado en el día y horario en que fue buscado. Así, para llegar a la conclusión de que el contribuyente no es localizable en el domicilio indicado en el Registro Federal de Contribuyentes, resulta necesario que el notificador se cerciore de tal circunstancia por todos los medios posibles, como que se le buscó en diversos horarios en el domicilio (incluyéndose horas y días inhábiles), que preguntó a algún vecino quien le informó que el contribuyente no acudía a dicho domicilio y todas aquellas circunstancias que le permitieran allegarse de elementos para concluir que efectivamente no era localizable el contribuyente en su domicilio en ningún horario ni momento. Además la circunstancia de que el contribuyente no era localizable en su domicilio, queda desvirtuada si cualquier autoridad realiza una notificación posterior en el domicilio ya indicado, y esta es debidamente diligenciada, ya sea con el propio contribuyente, o con un tercero previo citatorio. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 893/14-10-01-8-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 46. Mayo 2015. p. 248