Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41691
Clave: VII-CASR-CEIII-9
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2015 00:00
RECUPERACIÓN DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).- El impuesto a los depósitos en efectivo constituye un impuesto de control complementario del impuesto sobre la renta, que tiene como finalidad identificar mediante los depósitos en efectivo realizados en cuentas bancarias o en las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, a las personas que omitan total o parcialmente su pago, impactando económicamente a quienes no se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes o a quienes no declaran la totalidad de sus ingresos para efectos del pago del impuesto sobre la renta, medio de control que se actualiza a través de la mecánica para la recuperación del mencionado tributo, que se desprende de los artículos 8 y 9 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, los cuales disponen que el impuesto a los depósitos efectivamente pagado podrá acreditarse contra el monto del pago provisional o del ejercicio del impuesto sobre la renta y cuando el referido impuesto a los depósitos sea mayor que el impuesto sobre la renta, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros; asimismo, dichos numerales disponen que si después de efectuar ese procedimiento de acreditamiento resultara aún mayor el impuesto a los depósitos en efectivo, el contribuyente podrá compensar la diferencia contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, y solo en el caso de que después de efectuar ambos procedimientos, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución; por lo que es a través de dicha mecánica, que se logra el objetivo del impuesto a los depósitos en efectivo, que conlleva precisamente una finalidad orientada a controlar y hacer eficiente la recaudación, a través de los mecanismos de acreditamiento, compensación y devolución, en ese orden secuencial.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2801/14-10-01-5-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro III del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 46. Mayo 2015. p. 250