Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41694
Clave: VII-CASE-PI-10
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2015 00:00
MODIFICACIÓN EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 158 Y 166 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, PUEDE REALIZARSE EN CUALQUIER MOMENTO.- En términos de los artículos 158 y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial, la declaración de protección de una denominación de origen se hará de oficio o a petición de parte de quien demuestre tener interés jurídico; asimismo, los términos de dicha declaración de protección podrán ser modificados en cualquier tiempo, ya sea de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo respectivo de la Ley de la Propiedad Industrial. Por lo que, no se actualiza la figura jurídica de la preclusión para que quien tenga interés jurídico pueda ejercer su derecho para tal efecto, toda vez que la Ley de la Propiedad Industrial en el apartado denominado "De la Protección a la Denominación de Origen" no se advierte precepto legal alguno que contemple la preclusión del derecho para solicitar la modificación citada, sino al contrario, el artículo 166 de la citada ley, dispone que la modificación a una Declaración de Protección de una Denominación de Origen, podrá realizarse en cualquier tiempo, sin que se establezca plazo legal para que esta pueda ser solicitada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 113/13-EPI-01-9.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 46. Mayo 2015. p. 255