Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 30130 de 329526
Tesis
Registro digital: 41695
Clave: VII-CASE-PI-11
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2015 00:00
DENOMINACIÓN DE ORIGEN. EL ARREGLO DE LISBOA RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN Y SU REGISTRO INTERNACIONAL, NO PROHÍBE QUE UNA ENTIDAD FEDERATIVA CUENTE CON DOS DENOMINACIONES DE ORIGEN
PROTECCIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN Y SU REGISTRO INTERNACIONAL, NO PROHÍBE QUE UNA ENTIDAD FEDERATIVA CUENTE CON DOS DENOMINACIONES DE ORIGEN.- El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, en su artículo 2 establece lo que debe de entenderse por una denominación de origen y por el país de origen, dentro de lo cual no se desprende que se encuentre prohibido que una entidad federativa cuente con dos denominaciones de origen, sin que en parte alguna del instrumento jurídico internacional se desprenda tampoco tal prohibición. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 113/13-EPI-01-9.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 46. Mayo 2015. p. 256