Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41696
Clave: VII-CASE-PI-12
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2015 00:00
PROPIEDAD INDUSTRIAL, NO VIOLA EL ARREGLO DE LISBOA RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN Y SU REGISTRO INTERNACIONAL.- La definición de denominación de origen a que se refiere la Ley de la Propiedad Industrial, no viola lo dispuesto por el artículo 133 constitucional, en relación al Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, pues dicho Arreglo Internacional, en su artículo 2 establece lo que debe de entenderse por una denominación de origen y por el país de origen, lo cual resulta coincidente con el contenido del artículo 156 de la Ley de la Propiedad Industrial, que rige en nuestro país.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 113/13-EPI-01-9.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 46. Mayo 2015. p. 257