Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41698
Clave: VII-CASE-PI-14
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2015 00:00
CADUCIDAD. PARA EFECTOS DE DEMOSTRAR EL USO DE UNA MARCA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 152, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEBEN CONSIDERARSE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE ESTA AMPARA Y LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA EL REGISTRO DE MARCAS VIGENTE, PUBLICADA EN LA GACETA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 152, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEBEN CONSIDERARSE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE ESTA AMPARA Y LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA EL REGISTRO DE MARCAS VIGENTE, PUBLICADA EN LA GACETA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- El artículo 152, fracción II, de la Ley de la Propiedad Industrial, señala que el registro de marca caducará cuando la marca haya dejado de usarse durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad, salvo que exista causa justificada a juicio del Instituto, asimismo, el artículo 62 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, define que una marca se encuentra en uso cuando los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado en el país bajo esa marca, en la cantidad y del modo que corresponde a los usos y costumbres en el comercio. En consecuencia, para efectos de conservar un registro de marca, el uso de la marca debe probarse respecto de los productos o servicios previstos en el título de registro respectivo, considerando la Clase en la que se encuentran los mismos y su inclusión en la lista de productos y servicios de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas, vigente, establecida en virtud del Arreglo de Niza, incluyendo sus notas explicativas, que al momento de la solicitud del registro marcario, hayan sido publicadas en la Gaceta de la Propiedad Industrial. Lo anterior, en virtud de que no es factible alegar la improcedencia de la caducidad de una marca, por haber probado su uso en productos o servicios descritos de forma genérica en el título de registro de marca, cuando de conformidad con la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial, al momento de la solicitud de registro de marca, dichos productos o servicios, no formaban parte de la Clase para la cual se solicitó el registro marcario. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 264/13-EPI-01-7.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 46. Mayo 2015. p. 259