Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41701
Clave: VII-CASE-PI-17
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2015 00:00
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- De las reformas llevadas a cabo a la Ley de la Propiedad Industrial publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2012, se deduce que, en materia de notificaciones con motivo de todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en aquellos casos en los que sí se conoce el domicilio de las partes, las notificaciones que deban practicarse en tales procedimientos deberán hacerse conforme al artículo 35, fracciones I y II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En tanto que, en los casos en los que se desconozca el domicilio de alguna de las partes, las notificaciones respectivas a la parte que se ubique en este supuesto, podrán hacerse, además de en términos de la fracción III del artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por los medios siguientes: por estrados y por publicación en la Gaceta, según lo establece el segundo párrafo del artículo 183 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 640/14-EPI-01-5.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 46. Mayo 2015. p. 265