Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41702
Clave: VII-CASE-PI-18
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2015 00:00
ESTRADOS Y POR GACETA A LAS PARTES EN LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- De las reformas llevadas a cabo a la Ley de la Propiedad Industrial, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2012, se desprende que, en materia de las notificaciones que se deban realizar con motivo de todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en aquellos casos en que se desconozca el domicilio de la parte que deba ser notificada, procede en términos de los artículos 35, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 183, segundo párrafo, de la Ley de la Propiedad Industrial, las notificaciones por edictos, estrados o por publicación en la Gaceta; y, ante la insuficiencia normativa de la Ley de la Propiedad Industrial, en relación con los contenidos que deben tener las notificaciones hechas por estrados o por publicación en la Gaceta, partiendo de que las mismas tienen una naturaleza equivalente y una finalidad idéntica a las publicaciones por edictos, se debe entender que sus contenidos deben satisfacer los requisitos que el artículo 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo exige para las notificaciones por Edictos, esto en razón de dar una mayor certeza jurídica al particular y que el mismo no quede en estado de indefensión pues, de lo contrario, se estaría vulnerando su derecho a contar con los datos mínimos para hacer valer la defensa de sus intereses, en franca transgresión a los Derechos Humanos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege; aplicando de esta manera los criterios de interpretación ordenados por el párrafo segundo del artículo 10 de la citada Constitución.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 640/14-EPI-01-5.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 46. Mayo 2015. p. 266