Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41704
Clave: VII-CASE-PI-20
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2015 00:00
RESULTEN DE HECHOS NOTORIOS.- El primer párrafo del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece la facultad del Tribunal de invocar hechos notorios al momento de emitir las sentencias, aun y cuando estos no hayan sido invocados. Por su parte, el tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y en consecuencia dispone el deber del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, los cuales, deben ser protegidos bajo las interpretaciones más amplias y favorables a los particulares, de conformidad con el segundo párrafo de dicho precepto constitucional. En este sentido, siguiendo los argumentos de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación vertidos en la jurisprudencia 2a/J.
69/14(10a), que refiere las obligaciones de los tribunales federales de realizar exámenes ex officio sobre constitucionalidad y convencionalidad cuando se advierta que una norma contraviene Derechos Humanos, aun cuando no haya sido impugnada, dado que con ello se garantiza la prevalencia de los mismos frente a normas ordinarias que los contravenga, para esta Sala dicho criterio, además de aplicarse a normas, debe ser aplicado a actos y resoluciones de la autoridad administrativa que evidencien, con hechos notorios, la violación a Derechos Humanos. Por lo tanto, las violaciones a Derechos Humanos que advierta la Sala, se entienden como hechos notorios que la misma debe invocar al momento de emitir sus resoluciones. Ahora bien, si la Sala no advierte notoriamente las violaciones a los derechos humanos en los términos expuestos, solo tendrá obligación de analizar tales circunstancias siempre y cuando las partes los hagan valer de manera precisa, en forma equivalente a como lo ha sostenido la citada Segunda Sala de nuestro máximo Tribunal en la jurisprudencia 2a/J.123/14(10a).
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 640/14-EPI-01-5.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 46. Mayo 2015. p. 269