Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41710
Clave: VII-CASA-III-56
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2015 00:00
ARTÍCULO 176, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LEGALIDAD DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE REMATE. (TEXTO VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE REMATE. (TEXTO VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013).- Del precepto legal en estudio, se desprende que por ministerio de ley, para la legalidad de la convocatoria: a).- se fijará en el sitio visible y usual de la oficina ejecutora; b).- en los lugares públicos que se juzgue conveniente y; c).- además, se dará a conocer en la página electrónica de las autoridades fiscales. Por lo que, en estricta aplicación de la norma en estudio, como en el principio general de Derecho, que establece que: "La autoridad solamente puede hacer lo que la ley le permite", es que la autoridad fiscal está obligada a observar la suma de los diferentes medios que el propio Legislador impuso como imperativo categórico y no como una discrecionalidad, es decir, para efectos de revestir de legalidad la publicación que nos ocupa, es que la autoridad está estrictamente constreñida, en tratándose de la publicación de la convocatoria a cumplir, con lo siguiente: a).- fijar en el sitio visible y usual de la oficina ejecutora; b).- en lugares públicos que se juzgue conveniente y; c).- además, dar a conocer en la página electrónica de las autoridades fiscales. Lo anterior es así, pues la expresión "y" así como "además", se convierten en locuciones conjuntivas y no disyuntivas, por lo que, no se dejó a la opción o discrecionalidad de la autoridad, es decir, no se le permite elegir cualquiera de dichos medios, sino se le sujetó a cumplir con la suma o conjunción de cada uno de ellos para llegar al fin perseguido por el Legislador, por lo que, la falta o ausencia de cualquiera de ellos hace ilegal la publicación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 631/14-TSA-9.- Expediente de Origen Núm. 3299/13-03-01-6.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 46. Mayo 2015. p. 280