Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41713
Clave: VII-J-SS-179
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL Jurisprudencia modificada por Acuerdo G/42/2015 publicado en la R.T.F.J.F.A. Séptima Epoca. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 358
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
COMPETENCIA TERRITORIAL DEL TITULAR DE LA SUBTESORERÍA DE FISCALIZACIÓN, DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EJERCER FACULTADES EN MATERIA DE INGRESOS FEDERALES COORDINADOS DENTRO DEL DISTRITO FEDERAL
FISCALIZACIÓN, DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EJERCER FACULTADES EN MATERIA DE INGRESOS FEDERALES COORDINADOS DENTRO DEL DISTRITO FEDERAL.- De la interpretación armónica de los artículos 6 y 7, fracción VI, del Código Fiscal del Distrito Federal, en relación con la Cláusula Tercera del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal, se aprecia que el Titular de la Subtesorería de Fiscalización, de la Tesorería del Distrito Federal, de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, tiene competencia territorial en el Distrito Federal para ejercer entre otras, las facultades de administración, comprobación, determinación y cobro de ingresos coordinados de carácter federal en contra de los obligados directos, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados actuando como entidad coordinada en materia de ingresos federales. De ahí que, para considerar suficientemente fundada la competencia territorial del Titular de la Subtesorería de Fiscalización, resulta imperativo que: a) en los actos de autoridad que emita señale los preceptos citados en la presente tesis, b) ejerza los actos de autoridad dentro de los límites territoriales que comprenden al Distrito Federal y c) que los contribuyentes en contra de quienes se ejercen las citadas facultades: i) tengan su domicilio fiscal dentro del territorio del Distrito Federal y ii) se encuentren obligados al cumplimiento de las disposiciones fiscales que regulen los ingresos y actividades coordinadas en materia fiscal federal. Contradicción de Sentencias Núm. 16371/13-17-09-12/YOTRO/709/14-PL-08-01 Y SU ACUMULADO 4129/12-17-01-9/486/13-S2-08-04/YOTRO/1109/14-PL-09-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Epoca. Año