Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41714
Clave: VII-J-SS-181
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2015 00:00
VALOR EN ADUANA DE MERCANCÍAS IDÉNTICAS O SIMILARES.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías, puede ser determinado sobre la base de los datos disponibles en territorio nacional, empero, los valores consignados en el sitio de internet http://mercadolibre.com.mx, no son idóneos para ser considerados al momento de determinar el valor en aduana, dado que dichos valores, deberán ser de carácter general, esto es, comunes a todos los bienes que revistan características similares, además deben ser objetivos, es decir inherentes a los bienes per se e independientes de las apreciaciones subjetivas, características que no reúnen las mercancías comercializadas en la mencionada página.
Contradicción de Sentencias Núm. 4335/12-03-01-6/1649/13-TSA-8/Y OTROS3/1368/14- PL-08-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 39