Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41715
Clave: VII-J-SS-185
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2015 00:00
PAGO DE LO INDEBIDO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TRASLADADO. NO ES CONDICIÓN PARA SU DEVOLUCIÓN QUE EL SOLICITANTE ACREDITE QUE EL PAGO INGRESÓ A LA HACIENDA PÚBLICA, CONFORME AL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2008
ES CONDICIÓN PARA SU DEVOLUCIÓN QUE EL SOLICITANTE ACREDITE QUE EL PAGO INGRESÓ A LA HACIENDA PÚBLICA, CONFORME AL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2008.- Del artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se desprende que al realizarse los actos sujetos al pago de dicho impuesto, entre los que se encuentra la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, el impuesto correspondiente se traslada a otras personas, quienes efectúan su pago directamente al contribuyente o, en su caso, al fisco federal. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008, la devolución del pago de lo indebido del impuesto al valor agregado trasladado se efectúa a las personas que aceptaron el traslado siempre que no hayan acreditado el impuesto, sin que para ello se requiera que éstas demuestren que el pago fue enterado por el contribuyente al Servicio de Administración Tributaria. Contradicción de Sentencias Núm. 12/1004-24-01-01-01/YOTRO/342/14-PL-08-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 63