Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 6 de 51
Mostrando solo tesis del 01/06/2015
Tesis
Registro digital: 41719
Clave: VII-J-SS-197
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2015 00:00
BOLETA DE INFRACCIÓN EMITIDA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 197 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES. PARA ESTIMARLA DEBIDAMENTE NOTIFICADA BASTA CON QUE EN ELLA CONSTEN ESTAMPADOS DE PUÑO Y LETRA, EL NOMBRE Y FIRMA DE RECEPCIÓN POR PARTE DEL INFRACTOR, SIN QUE SEA NECESARIO QUE EN LA MISMA SE HAGA CONSTAR QUE SE ENTREGÓ EN ORIGINAL Y COPIA
REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES. PARA ESTIMARLA DEBIDAMENTE NOTIFICADA BASTA CON QUE EN ELLA CONSTEN ESTAMPADOS DE PUÑO Y LETRA, EL NOMBRE Y FIRMA DE RECEPCIÓN POR PARTE DEL INFRACTOR, SIN QUE SEA NECESARIO QUE EN LA MISMA SE HAGA CONSTAR QUE SE ENTREGÓ EN ORIGINAL Y COPIA.- Si bien, conforme al segundo párrafo del artículo 197 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, las infracciones a sus disposiciones se harán constar por las autoridades federales de tránsito en las boletas correspondientes, de las cuales deberá entregarse el original y una copia al infractor; también es cierto que del citado precepto, no se desprende la obligación de dichas autoridades, de asentar en la boleta aludida, que ésta última se entregó en original y copia al infractor. En efecto, con la sola entrega del original de la boleta de infracción que contiene la multa, en el momento en que se comete la infracción, se asegura que el acto de autoridad es del conocimiento de su destinatario por cuanto hace a su integridad sustancial y formal, observando con ello el derecho humano fundamental de seguridad jurídica, tutelado en el artículo 16 Constitucional. Por tanto, basta que en la boleta de infracción conste de puño y letra del infractor, su nombre y firma de recepción, para estimar que tuvo conocimiento de dicho acto de autoridad en la fecha que se asiente en el mismo; sin que el hecho de que se omita consignar en la multicitada boleta que se entrega en original y copia, produzca algún menoscabo a los derechos fundamentales del gobernado; máxime, si el afectado, al interponer el juicio contencioso administrativo en contra de la multa impuesta, no controvierte o pone en duda la autenticidad de su firma, cuando ésta aparece estampada en dicho documento, pues en tales condiciones, deberá estimarse cumplido el objetivo principal de la entrega de la boleta de infracción. Contradicción de Sentencias Núm. 1271/09-15-01-4/YOTRO/154/15-PL-01-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 144