Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41724
Clave: VII-P-1aS-1149
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2015 00:00
DESIGNACIÓN DE TESTIGOS EN EL ACTA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA, ES INNECESARIO QUE SE ENTREGUE AL COMPARECIENTE COPIA DE LAS IDENTIFICACIONES DE AQUÉLLOS
ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA, ES INNECESARIO QUE SE ENTREGUE AL COMPARECIENTE COPIA DE LAS IDENTIFICACIONES DE AQUÉLLOS.- El artículo 150 de la Ley Aduanera, precisa una serie de requisitos que se harán constar en el acta de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando se embarguen precautoriamente mercancías con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o del ejercicio de las facultades de comprobación, entre ellos, los relativos al nombramiento de testigos, consistentes en la obligación de la autoridad de requerir al interesado la designación de dos testigos, apercibiéndolo que en caso de negarse a realizarlo o que los propuestos se rehusaran a desempeñar dicho cargo, la propia autoridad hará la designación respectiva, haciendo constar de manera circunstanciada tales hechos; asimismo, el artículo en comento impone a la autoridad la carga de entregar copia del acta al interesado. En ese tenor, es innecesario que se entregue al compareciente copia de las identificaciones exhibidas por los testigos, aun cuando se haya asentado que fueron agregadas al acta de inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera, pues lo que establece el precepto legal referido, es que se haga constar la designación de los testigos y que se entregue copia del acta al interesado. Juicio Contencioso Administrativo Núm.1039/14-04-01-9-OT/2091/14-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 209