Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41741
Clave: VII-CASR-7ME-4
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2015 00:00
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. SE DEBE RECONOCER EL DERECHO RESPECTIVO, SI DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO SE VERIFICA LA HIPÓTESIS QUE LO CONTEMPLA.- El artículo 8, del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dispone que la cuantía de las pensiones aumentará anualmente conforme al incremento que en el año calendario anterior hubiese tenido el Índice Nacional de Precios al Consumidor, con efecto a partir del 1o. de enero de cada año. Ahora bien, si se interpone la demanda solicitando el incremento a la pensión otorgada por dicho Instituto, antes del 1° de enero del año siguiente a aquel en que se otorgó la pensión, pero, durante la tramitación del juicio se supera esta fecha, resulta válido reconocer el derecho del pensionado a percibirlo desde ese momento, por haberse actualizado un cambio de situación jurídica, derivado del simple transcurso del tiempo, con la finalidad de atender en su integridad su pretensión; ello, con independencia de que no sea posible determinar en juicio la existencia de diferencias, porque lógicamente a la fecha de interposición de la demanda, no podían acompañarse pruebas que demostraran un hecho futuro.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28116/14-17-07-2.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 265