Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41743
Clave: VII-CASR-8ME-36
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2015 00:00
ACTA DE HECHOS SUSCRITA POR CORREDOR PÚBLICO. NO PUEDE CONSIDERARSE COMO DOCUMENTO PÚBLICO LA EMITIDA RESPECTO A LA ENTREGA Y NOTIFICACIÓN DEL AVISO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO
CONSIDERARSE COMO DOCUMENTO PÚBLICO LA EMITIDA RESPECTO A LA ENTREGA Y NOTIFICACIÓN DEL AVISO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO.- De la interpretación concatenada de los artículos 6o., fracción V, 20, fracción XI, de la Ley Federal de Correduría Pública y el diverso 53, fracción I, de su Reglamento, se desprende claramente la prohibición al corredor público para actuar como fedatario en actos jurídicos no mercantiles, en tratándose de inmuebles, así como dar fe de hechos que no se consideren de naturaleza mercantil, de tal manera que, el acta de hechos emitida por corredor público, respecto a la entrega y notificación del aviso de inicio de procedimiento administrativo de rescisión del contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado, no puede considerarse un documento público que haga prueba plena de los hechos asentados en el mismo, pues solo constituye un documento privado que no prueba fehacientemente los hechos declarados en él, de conformidad con los artículos 133 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, al haberlo expedido quien carecía de facultades legales para ello, por lo tanto, resulta insuficiente para acreditar la legal comunicación del aviso de inicio del procedimiento administrativo de rescisión del contrato de obra pública, en términos del artículo 61, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en relación con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo aplicada supletoriamente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4235/14-17-08-9.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 268