Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41745
Clave: VII-CASR-8ME-38
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2015 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN, RESULTA IMPROCEDENTE SU INTERPOSICIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 129, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, EN VIRTUD DE QUE TAL ARTÍCULO FUE DEROGADO A TRAVÉS DEL "DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013
TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 129, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, EN VIRTUD DE QUE TAL ARTÍCULO FUE DEROGADO A TRAVÉS DEL "DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013.- A partir del 1° de enero de 2014, el Legislador Federal derogó la Sección Segunda denominada "De la Impugnación de las Notificaciones", del Título Quinto del Código Fiscal de la Federación, en la cual se encontraba contenido el artículo 129, mismo que preveía que cuando en el recurso de revocación, el particular manifestara que el acto administrativo recurrido no le fue notificado o que lo fue ilegalmente, este podía formular la impugnación en contra de la notificación en el propio recurso administrativo, si afirmaba conocer el acto administrativo, y si negaba conocer el acto recurrido, manifestaría tal desconocimiento en el propio recurso, a fin de que la autoridad se lo diera a conocer, junto con la notificación que del mismo se hubiese practicado, además la autoridad le concedería al particular un plazo de veinte días, para ampliar el recurso administrativo, en el que debería impugnar el acto y su notificación; ahora bien al haber sido derogado tal precepto legal, resulta improcedente que a partir del 1° de enero de 2014, los contribuyentes pretendan promover un recurso administrativo en términos del artículo 129, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, manifestando desconocer el crédito que pretenden recurrir y soliciten se les dé a conocer tal acto, para estar en condiciones de ampliar el medio de defensa, pues se pretende su tramitación conforme a una disposición que ya no existe a la vida jurídica, de ahí que resulte legal que la autoridad declare improcedente tal medio de defensa, en virtud de que el Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1° de enero de 2014, no prevé la impugnación de las notificaciones de los actos recurridos en la instancia administrativa. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13642/14-17-08-1.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 270