Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41746
Clave: VII-CASR-8ME-39
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2015 00:00
DECLARACIÓN DE MODIFICACIÓN PATRIMONIAL, LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE ANTES DEL MES DE MAYO HAYAN PRESENTADO SU DECLARACIÓN INICIAL, CONFORME AL ARTÍCULO 37, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A PRESENTAR SU DECLARACIÓN DE MODIFICACIÓN EN EL REFERIDO MES, PUES CON LA PRIMERA DECLARACIÓN ES SUFICIENTE PARA CONOCER SU SITUACIÓN PATRIMONIAL
QUE ANTES DEL MES DE MAYO HAYAN PRESENTADO SU DECLARACIÓN INICIAL, CONFORME AL ARTÍCULO 37, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A PRESENTAR SU DECLARACIÓN DE MODIFICACIÓN EN EL REFERIDO MES, PUES CON LA PRIMERA DECLARACIÓN ES SUFICIENTE PARA CONOCER SU SITUACIÓN PATRIMONIAL.- El artículo 37, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, establece tres tipos de declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos, las cuales son: la declaración inicial, la declaración de conclusión del encargo, y la declaración de modificación patrimonial. La primera debe presentarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del ingreso al servicio público por primera vez, reingreso después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo y cambio de dependencia o entidad, en cuyo caso no se presentará la de conclusión. Por su parte la declaración de conclusión del encargo, debe presentarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión, y la declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año; sin embargo, el precepto legal en cuestión, no prevé la salvedad de que si en el año de ingreso al servicio público o de reingreso después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo o cambio de dependencia o entidad, el servidor público que presentó su declaración inicial, no debe presentar la declaración de modificación patrimonial, no obstante, tal laguna legislativa no puede entenderse en el sentido de que en el año de ingreso de una persona al servicio público por primera vez, reingreso o cambio de dependencia o entidad, dicho servidor además de presentar su declaración inicial, deba presentar la de modificación patrimonial en el mes de mayo, en virtud de que las declaraciones de situación patrimonial permiten conocer la evolución del patrimonio de quienes están obligados a formularlas y con base en estas, detectar posibles irregularidades que afecten al servidor público, instituyéndose en un eficaz instrumento, para inhibir prácticas corruptas y de enriquecimiento inexplicable o ilícito, por tanto, basta que en un mismo año se presente la declaración inicial, por algunos de los motivos señalados, pues a partir de ella se conoce la situación patrimonial del servidor público, de ahí que no requiera presentarse la declaración de
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 272