Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41751
Clave: VII-CASR-2HM-32
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2015 00:00
PENSIÓN EN EL SISTEMA DE RENTA VITALICIA. SU CONTRATACIÓN LLEVA IMPLÍCITA EL PAGO DE LA PRIMA DEL SEGURO DE SOBREVIVENCIA PARA LOS FAMILIARES DERECHOHABIENTES DEL ASEGURADO ANTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
IMPLÍCITA EL PAGO DE LA PRIMA DEL SEGURO DE SOBREVIVENCIA PARA LOS FAMILIARES DERECHOHABIENTES DEL ASEGURADO ANTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 de la ley del Instituto referido, los trabajadores tienen derecho a un seguro de retiro antes de cumplir las edades y tiempo de cotización establecidas en el "CAPÍTULO VI. SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ", siempre y cuando: A) La pensión que se calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento a la pensión garantizada, y B) Se cubra la prima del seguro de sobrevivencia para sus familiares derechohabientes. De la interpretación de dicho precepto legal, resulta que para obtener una pensión por retiro anticipado, es necesario que se contrate una póliza de renta vitalicia; para lo cual necesariamente se tiene que pagar la prima del seguro de supervivencia, pues ello da acceso a los beneficiarios del asegurado a obtener, llegado el momento, una pensión por viudez, orfandad y ascendencia. Considerar que es factible contratar la póliza de renta vitalicia, sin antes pagar el monto correspondiente al seguro de sobrevivencia, implicaría dejar en estado de indefensión a los beneficiarios del asegurado, pues haría nugatorio el derecho de obtener la pensión por viudez, orfandad o ascendencia, lo que contravendría gravemente sus derechos patrimoniales consagrados en los artículos 129 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2654/14-11-02-5-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 283