Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41753
Clave: VII-CASR-2HM-34
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2015 00:00
PLAZO DE CADUCIDAD ESPECIAL. NO SE EXTIENDE POR EL HECHO DE QUE LA ACTORA HAYA PRESENTADO QUEJA POR DEFECTO Y ESTA SE HAYA DECLARADO FUNDADA E INCUMPLIDA
ACTORA HAYA PRESENTADO QUEJA POR DEFECTO Y ESTA SE HAYA DECLARADO FUNDADA E INCUMPLIDA.- El artículo 52, fracción V, inciso c) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señala que si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento, conforme a lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo citado, esta deberá cumplir en un plazo de cuatro meses contados a partir de que la sentencia quede firme y si no emite dicha resolución en ese plazo, precluirá su derecho para emitirla salvo en los casos en que el particular, con motivo de la sentencia, tenga derecho a una resolución definitiva que le confiera una prestación, le reconozca un derecho o le abra la posibilidad de obtenerlo; sin embargo, si la actora promovió instancia de queja por defecto, en contra del acto mediante el cual la demandada pretendió cumplir la sentencia citada, ya no le es aplicable el plazo de cuatro meses que establece el artículo antes citado, toda vez que se sometió a los plazos que para dicho recurso prevé la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, como lo establece el artículo 58 de dicha ley; máxime, si existió un pronunciamiento de la Sala mediante la sentencia interlocutoria de queja en el sentido de que la autoridad debía dar debido cumplimiento a la sentencia definitiva dentro del término legal de veinte días, de conformidad con el artículo 58, fracción II, inciso d), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que ese es el plazo al que debía sujetarse la demandada para cumplir la sentencia. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6327/14-11-02-7-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 287