Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41754
Clave: VII-CASR-2HM-35
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2015 00:00
PLAZO DE CADUCIDAD ESPECIAL SE CUMPLE SI LA AUTORIDAD EMITE SU ACTO EN EL PLAZO DE CUATRO MESES
EN EL PLAZO DE CUATRO MESES.- El artículo 52, fracción V, inciso c) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señala que si la sentencia definitiva obliga a la autoridad a realizar un determinado acto, debe cumplirse en un plazo de cuatro meses contados a partir de que la sentencia quede firme, por lo que si la autoridad emite un acto en cumplimiento a la sentencia, dentro de los cuatro meses que prevé dicho artículo debe considerarse que la autoridad ya cumplió con acatar el plazo referido, en el entendido de que si no se emite dicha resolución en ese plazo, precluirá el derecho de la autoridad para emitirla, y el acto emitido de manera extemporánea debe ser nulificado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6327/14-11-02-7-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 289