Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41756
Clave: VII-CASR-PE-19
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2015 00:00
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO POR HABER QUEDADO SIN MATERIA. SE ACTUALIZA RESPECTO A LA RESOLUCIÓN QUE RECHAZA EL OFRECIMIENTO DE GARANTÍA, CUANDO EL CONTRIBUYENTE CAMBIÓ SU DOMICILIO FISCAL
ACTUALIZA RESPECTO A LA RESOLUCIÓN QUE RECHAZA EL OFRECIMIENTO DE GARANTÍA, CUANDO EL CONTRIBUYENTE CAMBIÓ SU DOMICILIO FISCAL.- Conforme al artículo 9, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, procede el sobreseimiento del juicio, cuando este queda sin materia. Lo anterior, debe entenderse en el sentido de que, la "materia" que constituye la pretensión inicial motivo de impugnación o el fondo sobre la cual versa la litis, ya no puede ser analizada por cuestiones ajenas o inherentes a la secuela procesal. De este modo, si el acto impugnado en el juicio contencioso administrativo federal, consiste en la resolución por la que la autoridad exactora, a quien en principio correspondía la vigilancia de la garantía del interés fiscal, declaró improcedente la solicitud del embargo en la vía administrativa, y posteriormente la actora cambió su domicilio fiscal, el cual se ubica fuera de la jurisdicción de la citada autoridad, entonces, el cambio del domicilio fiscal implica también un cambio en la situación jurídica respecto a la vigilancia de la garantía del interés fiscal, pues esta ya no corresponde a la autoridad que emitió el acto controvertido, al encontrase fuera de la circunscripción territorial en la que puede ejercer sus facultades. En ese contexto, existe impedimento legal para emitir resolución en cuanto al fondo del asunto, pues las pretensiones de la actora en la vía contenciosa administrativa son de imposible desahogo, pues ya no podría beneficiarle el eventual resultado de la controversia planteada. En tales condiciones, queda sin materia el juicio, al haber sobrevenido un cambio de situación jurídica que hace inviable analizar el objeto de la controversia, procediendo el sobreseimiento del juicio en términos del artículo 9, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/26405-16-01-01-01-OT.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 291