Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41758
Clave: VII-CASA-V-67
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2015 00:00
DEL SEGURO.- Para determinar la prima de riesgos mencionada, deben considerarse, entre otras causas, las enfermedades de trabajo. El artículo 43 de la Ley del Seguro Social define a la enfermedad de trabajo como todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Por ello, si la parte actora no desvirtúa el nexo entre la actividad realizada por el trabajador y la patología presentada, debe considerarse que se trata de una enfermedad de trabajo y, en consecuencia, es procedente la rectificación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo por parte del Instituto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 332/14-QSA-4.- Expediente de Origen Núm.
1728/11-10-01-8.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 295