Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41759
Clave: VII-CASA-V-68
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2015 00:00
SINDICATOS. LAS NOTIFICACIONES REALIZADAS A SU SECRETARIO GENERAL SON LEGALES DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN LABORAL
SON LEGALES DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN LABORAL.- De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, las notificaciones de los actos administrativos se harán, entre otros, de manera personal a quien vaya dirigido el acto o a su representante legal. Ahora bien, tratándose de los Sindicatos, el Secretario General es la persona idónea para recibir las notificaciones dirigidas a dicho ente social, ya que cuenta con la representación del sindicato de conformidad con el artículo 376 de la Ley Federal del Trabajo. En ese sentido, todas las notificaciones efectuadas al Secretario General del Sindicato dentro del procedimiento de fiscalización que culmine con una resolución determinante de crédito, se encuentran ajustadas a derecho. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 320/14-QSA-1.- Expediente de Origen Núm. 1921/13-10-01-3.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 296