Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41760
Clave: VII-CASA-V-69
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2015 00:00
PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS.
CUANDO SE ACTUALICE DEBE RECONOCERSE EL DERECHO SUBJETIVO DE AFILIACIÓN.- Cuando opere la caducidad del procedimiento administrativo de baja de la Red del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras; se deberá reconocer el derecho subjetivo de la actora para restituirla en el goce de los derechos de que hubiera sido privada por la ejecución de la sanción contenida en la resolución impugnada, lo que implica, afiliarla nuevamente al Programa como responsable de la estancia infantil y autorizarla como representante de la misma. Asimismo, cabe señalar que aun cuando la estancia infantil vuelva a ser afiliada al referido Programa, la autoridad contará con facultades para vigilar nuevamente que se cumplan las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, con el fin de salvaguardar la integridad de los niños que de ella se benefician, por tratarse de una facultad discrecional de que goza como autoridad administrativa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 371/14-QSA-7.- Expediente de Origen Núm.
683/14-10-01-2.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 297