Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41763
Clave: VII-CASA-V-72
Época: Séptima Época
Materia(s): CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2015 00:00
COMPETENCIA MATERIAL. SU FUNDAMENTACIÓN CUANDO UNA ENTIDAD SUSTITUYA A OTRA QUE SE ENCUENTRE EJERCIENDO FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN MATERIA FISCAL FEDERAL EN VIRTUD DEL CAMBIO DE DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE
SUSTITUYA A OTRA QUE SE ENCUENTRE EJERCIENDO FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN MATERIA FISCAL FEDERAL EN VIRTUD DEL CAMBIO DE DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE.- La Cláusula Décima Novena del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Guanajuato establece que cuando una entidad se encuentre ejerciendo facultades de comprobación y deje de ser competente debido al cambio de domicilio del contribuyente sujeto a revisión, por ubicarse en la circunscripción territorial de otra entidad federativa, la que inició el acto de fiscalización lo trasladará a la entidad que sea competente en virtud del nuevo domicilio fiscal, quien continuará con el ejercicio de las facultades iniciadas. Asimismo, dicho precepto establece que en los casos en que el contribuyente se ubique en ese supuesto, la Secretaría podrá sustituir a la entidad en el ejercicio de dichas facultades. En ese contexto, cuando las facultades de comprobación son iniciadas por una autoridad fiscal ubicada en una diversa entidad federativa, resulta evidente que, para tener por debidamente fundada la competencia material de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, quien sustituyó a la entidad que estaba ejerciendo las facultades de comprobación, aquella debe citar en el acto, la referida Cláusula Décima Novena, pues esta dispone reglas no solo de sustitución, sino competenciales, en la medida que establece la entidad que debe seguir ejerciendo las facultades de comprobación iniciadas por otra Entidad Federativa, en virtud del cambio de domicilio del contribuyente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 452/14-QSA-7.- Expediente de Origen Núm. 2644/13-10-01-3.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 300