Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41764
Clave: VII-CASA-V-73
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2015 00:00
REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA, EMITIDA POR LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, CUMPLE CON LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN SI PRECISA EL EJERCICIO O ANUALIDAD CORRESPONDIENTE A LA CUENTA PÚBLICA A FISCALIZAR.- El artículo 18 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación dispone que la fiscalización de la Cuenta Pública está limitada al principio de anualidad a que se refiere el segundo párrafo del artículo 79 constitucional; luego, si en la orden de auditoría relativa se precisa el año correspondiente a la cuenta pública que se revisará, así como los numerales 1, 2, fracciones VI y XIII, 4 y 12, fracción II, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, que acogen el referido principio de anualidad, ello es suficiente para estimar satisfecho el requisito de debida fundamentación y motivación previsto en el artículo 16 constitucional, pues evidencian que la revisión de la cuenta pública a cargo de la Auditoría Superior de la Federación comprenderá el año que corresponda a la Ley de Ingresos de la Federación y al Presupuesto de Egresos de la Federación que se pretende fiscalizar. En consecuencia, será suficiente que en la orden de auditoría tendiente a revisar la cuenta pública se precise el ejercicio o anualidad correspondiente, pues del referido artículo constitucional no se desprende que toda orden de auditoría o de revisión necesariamente deba indicar el lapso o periodo a fiscalizar, de ahí que se deba atender a la ley de la materia como ocurre en la especie.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 447/14-QSA-2.- Expediente de Origen Núm.
680/14-10-01-3.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 301