Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41765
Clave: VII-CASA-V-74
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2015 00:00
INADECUADO EJERCICIO DE LAS APORTACIONES FEDERALES DESTINADAS AL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL, EN VIRTUD DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE PUBLICIDAD, SE DEBE IMPONER EN PRIMER TÉRMINO AL TITULAR DEL MUNICIPIO AL TENER LA ATRIBUCIÓN DE SUSCRIBIR CONTRATOS A NOMBRE DEL AYUNTAMIENTO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 52 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, las responsabilidades resarcitorias para obtener las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, se constituirán en primer término, a los servidores públicos o a los particulares, personas físicas o morales, que directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las hayan originado. Es así que, si la responsabilidad resarcitoria deriva del mal ejercicio de la cuenta pública en virtud de la celebración de contratos de publicidad que no están comprendidos en el rubro de desarrollo institucional ni fueron destinados al financiamiento de un Programa de Desarrollo Institucional, resulta inconcuso que la misma debe imponerse en primer término al Presidente Municipal, por tener la función y responsabilidad de suscribir, a nombre y con autorización del Ayuntamiento, los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios, según lo previene el artículo 70 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y si bien se requiere la autorización del Ayuntamiento, lo cierto es que la actuación de la que derivó la responsabilidad fue la firma de los mencionados contratos irregulares, la cual fue ejecutada directamente por el titular del municipio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 447/14-QSA-2.- Expediente de Origen Núm.
680/14-10-01-3.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 47. Junio 2015. p. 303